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La ley 15.848 fue sancionada por el Poder Legislativo, en diciembre de 1986, y es conocida con el nombre de “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, o llamada simplemente “ley de caducidad”. Dicha ley fue aprobada con los votos del Partido Colorado y del Partido Nacional, y fue junto a la Ley de Amnistía y la ley de restitución de funcionarios públicos, eje rector del cambio en paz, y que permitió una transición democrática ordenada.
La ley 15.848 fue recurrida, dentro del año de su promulgación, con la interposición del recurso de referéndum establecido en el art. 79 de la Constitución de la República. En dicha instancia la Corte Electoral, controló la veracidad de las firmas, en un proceso que llevó mucho tiempo, puesto que los funcionarios electorales debieron trabajar en el cotejo de las firmas, y debieron comprobar que no se hubiera firmado más de una vez. Luego de comprobada dicha tarea, la Corte Electoral resolvió que las firmas eran las establecidas por la Constitución. En el año 1989 la decisión popular mantuvo a la ley, al lograr el llamado voto amarillo una cómoda ventaja. En esa oportunidad, la ciudadanía apoyó la ley y ésta se mantuvo vigente.
En el año 2007, el PIT-CNT y otras organizaciones sindicales comenzaron a juntar firmas para que, mediante el mecanismo de reforma de la Constitución, la ley 15.848 fuera declarada nula e inexistente, con las consecuencias jurídicas que ello acarrearía. Ese procedimiento se vio beneficiado cuando el Frente Amplio apoyó la recolección de firmas y en la fecha prevista constitucionalmente, fue elevada a la Asamblea General, las cajas que contenían las firmas, quien a su vez las entregó a la Corte Electoral. La Corte Electoral realizó el cotejo y el contralor de las firmas, en un régimen de doce horas diarias, incluyendo sábados y domingos. De esta manera surgió que la cifrada requerida del 10% del total de inscriptos habilitados para votar fue alcanzada, por lo que estaba habilitada la consulta a votarse el día de la elección nacional, es decir el 25 de octubre de 2009.
Una vez más la ciudadanía, en el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho al voto, rechazó otra instancia de derogar o anular la ley de caducidad, por lo que 20 años más tarde, la ley fue ratificada por la voluntad del electorado. Con este hecho la ley 15.848 es la ley más legítima que existe en nuestro ordenamiento, puesto que fue ratificada en dos oportunidades por el cuerpo electoral, ambas diferenciadas en el tiempo, por lo que echa por tierra todos los argumentos que se esgrimieron para proponer la reforma constitucional y promover aquella instancia.
Hoy, nuevamente el Frente Amplio vuelve a la carga contra dicha ley, y quien lo hace ahora es nada más ni nada menos que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la persona del canciller de la República, Luis Almagro. En efecto se ha informado que el ministro propondrá en los próximos meses un proyecto de ley que anule lisa y llanamente, la ley de caducidad. Así lo ha informado, el pasado fin de semana, a legisladores de la coalición de gobierno que son miembros de las Comisiones de Asuntos Internacionales del Parlamento y miembros de la Comisión de Asuntos y Relaciones Internacionales del Frente Amplio.
El argumento esgrimido por el canciller y el subsecretario Roberto Conde, está vinculado a la incidencia negativa en el plano internacional que está teniendo la vigencia de la Ley de Caducidad. Dicho impacto negativo se debe a la demanda que tiene el Uruguay en el marco de la Organización de Estados Americanos y más precisamente, en el seno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de Macarena Gelman. Las decisiones de la Corte son preceptivas para los Estados miembros, por lo que se dice que antes de que el Estado uruguayo sea condenado, la norma debería desaparecer para evitar dicha condena. Al canciller le importaría, no la sanción económica, sino más bien, la sanción moral que el Estado recibiría a nivel internacional.
El canciller de la República olvida que en el Uruguay, por encima de la posible sanción moral a la que el país podría ser sometido por la Corte Interamericana, la ley 15.848 fue ratificada por el cuerpo electoral. Luego de que los uruguayos votaron el año pasado, contra la reforma constitucional impulsada por el PIT-CNT y apoyada por el FA y por el actual Presidente de la República José Mujica.
Cabe recordar que la misma ciudadanía que votó en contra de la reforma constitucional para anular la ley de caducidad, es la que votó al Presidente de la República, por lo que la legitimidad de la ley de caducidad ha sido ratificada de la misma manera que en nuestro país, se legitima a los gobernantes: a través del voto. Y de esta manera, en dos oportunidades, el Uruguay se expidió, y a nivel internacional ya se escuchó.
Decir que la oposición debería votar a favor de la nulidad de la ley de caducidad mediante otra ley, como se pretende desde el oficialismo, porque “nadie debería de estar en contra de la normativa internacional de defensa de los derechos humanos de la OEA”, es tomarle el pelo a la ciudadanía uruguaya, y poner en duda la legitimidad de una de las normas más legítimas de nuestro ordenamiento jurídico.
El canciller de la República debería pensar en las demandas que el Estado uruguayo podrá recibir, en caso de que la ley sea declarada nula por otra ley, ya que esta norma sería flagrantemente inconstitucional, en el entendido de que atropella principios generales que informan nuestro derecho, como lo es la seguridad jurídica. Esperemos los nuevos acontecimientos que surjan con este tema, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falle, para ver que haremos.
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