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Trascendió y luego fue confirmado por su Presidente, que los cinco Ministros que actualmente integran la Suprema Corte de Justicia ya han emitido su opinión técnico-jurídica, expresada a través del voto, acerca de la cuestionada constitucionalidad del eufemísticamente llamado Impuesto a la Renta, que grava las jubilaciones y pensiones.
Es también un hecho incontrovertido, que con la actual integración de la Corte, vigente hasta el 7 de abril próximo, tres Ministros votarían por acoger las demandas de inconstitucionalidad y los otros dos por rechazarlas. Uno de los votos que integran la mayoría es, justamente, el de la Dra. Sara Bossio, que por razones de edad cesa en su cargo el 7 de abril. Las opiniones de los Ministros se han pronunciado en diversos expedientes, razón por la que, se ha dicho, no se puede acordar sentencia, aunque dos de los Ministros (Bossio y Rodríguez Caorsi) expresamente lo hayan solicitado.
Por estos vericuetos jurídicos, que al ciudadano común le será muy difícil de comprender, quizás se llegue al 7 de abril, momento en que la Corte quedará desintegrada, y ningún fallo se haya conocido, a pesar de que ya sus cinco miembros tienen opinión formada. Esta circunstancia llevará a otra aún más difícil de entender: desintegrada la Corte, a los efectos de dictar sentencia en todos aquellos asuntos que se encuentren en esa etapa, ésta debe integrarse, por sorteo, con un Ministro de Tribunal de Apelaciones. Como son tantos los expedientes sobre este tema, el sorteo hará que el quinto miembro ocasional no sea en todos los casos el mismo, lo que, casi con seguridad, hará que ese quinto voto en todos los expedientes no sea en igual sentido.
Inevitablemente la consecuencia será que, para unos casos se declare la inconstitucionalidad y para otros no, situación ésta sí no deseada, no sólo por los involucrados en cada expediente, sino, sobretodo, por el prestigio de nuestro Poder Judicial. ¿De qué forma se le podrá explicar a un jubilado que la Corte declaró la inconstitucionalidad para su vecino, amigo, pariente o ex compañero de trabajo, pero en el propio declaró lo contrario? Es el prestigio de la Suprema Corte de Justicia y del propio Poder Judicial el que está en juego, por lo que resulta imperioso evitar que sucedan situaciones como las narradas.
Y a nuestro juicio la Corte actual, con esta integración y antes del 7 de abril próximo, tiene la obligación legal y ética de dictar sentencia, en cualquier sentido que sea, porque en definitiva no se sabe con certeza cómo están distribuidos los votos.
La obligación legal surge de los artículos 3, 9 y 10 del Código General del Proceso. Estas normas, encuadradas dentro de la filosofía de celeridad procesal que animó la reforma procesal de 1989, imponen a los Magistrados la obligación de “adelantar el trámite procesal con la mayor celeridad posible” (art. 3), por cuanto la más pronta y eficiente administración de la justicia contribuye a garantizar los derechos sustanciales de las personas. Popularmente es conocida la expresión que “si la Justicia llega tarde, no es Justicia”, como puede suceder en este caso. También es una obligación legal de los Jueces tomar las “medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la justicia, así como la mayor economía en la realización del proceso (art. 9). Y por imperio de la ley, los Magistrados también deben realizar los actos procesales “sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando se faculta para ello por la ley o por acuerdo de partes…” ( art.10).
Y en el capítulo del proceso de inconstitucionalidad, confirmando esta misma filosofía de celeridad procesal, el art. 519 faculta expresamente a la Suprema Corte de Justicia a pronunciarse en los procesos de inconstitucional en forma anticipada “en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrara el trámite respectivo…”
Por estos argumentos de texto, sostenemos que la Corte tiene la obligaci
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