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Durante la última semana de agosto del año pasado se retiró de la parroquia construida por Eladio Dieste en Durazno un Cristo tallado en madera de naranjo —obra del escultor Claudio Silveira Silva— que estaba allí expuesto desde la inauguración de la iglesia, en l971. En su lugar se colocó una imagen de corte tradicional (la de Silveira Silva no representaba la crucifixión porque Cristo tenía los brazos junto a su cuerpo y vestía pantalones de pescador) como suelen contemplarse en las iglesias católicas. Todo ello dispuesto por el cura párroco, con la aprobación del obispo de la diócesis. El asunto mereció una larga nota en el semanario “Búsqueda” correspondiente al jueves 25 de mayo. Allí se relatan y comentan una serie de hechos vinculados al retiro de la imagen primitiva y a su sustitución por la que hoy luce en el templo. No es mi intención adentrarme en esas aguas, aparentemente agitadas, sino realizar una primera aproximación a un par de resoluciones del Poder Ejecutivo dictadas entre los meses de enero y abril del corriente año y que se relacionan —según la nota periodística— con esta “querella de la imágenes”, versión criolla.
“Ante la encendida protesta de otros parroquianos, de la prensa local y de las autoridades municipales...”, en enero “el gobierno declaró al Cristo monumento histórico nacional en una resolución presidencial” (? ) y dispuso que debía volver a ser colocado en la iglesia de San Pedro de Durazno. El obispo de Florida y Durazno estimó que la resolución era una injerencia del Estado en los asuntos internos de la Iglesia —a mí me parecería lo mismo— y realizó gestiones (?) que provocaron otra resolución presidencial (5 de abril) revocando la anterior —que obligaba a recolocar al Cristo de Silveira Silva en la iglesia— pero manteniendo el carácter de monumento histórico nacional. En estos momentos, la controvertida imagen se encuentra en un pequeño cuarto de la iglesia que se utiliza como museo parroquial o algo similar. Ahora bien, más allá de lo anecdótico el tema pondría de manifiesto (utilizo el condicional porque no conozco las fuentes originales) una intromisión estatal en una actividad religiosa —católica en este caso, pero podría alcanzar a cualquier otra— que está absolutamente prohibida por el artículo 5º de la Constitución, que separa —desde 1918— radicalmente la religión y el Estado.
No cuestiono que se declare patrimonio histórico a un edificio, un objeto, una obra de arte, etc. de naturaleza religiosa (la catedral de Montevideo es un buen ejemplo de lo que digo) porque lo que debe primar en esa calificación no es la naturaleza específicamente religiosa sino su repercusión social, cultural o política. Pero disponer que un objeto de veneración o culto tenga que ser colocado en determinado lugar y no en otro —en nuestro caso, en una iglesia— excede absolutamente la competencia estatal, que nada tiene que hacer ante el hecho religioso, privado por naturaleza. La laicidad abstencionista, que enmarca la libertad religiosa en nuestro país, es un bien precioso que nos garantiza una libre y pacífica convivencia en un escabroso terreno propicio al fanatismo y la violencia: no hay más que mirar alrededor del mundo. Para que el episodio no quede en el olvido y pueda tener utilidad cívica sería por demás conveniente que “quien corresponda” se sirviese dar públicamente las necesarias explicaciones del caso. Esperaremos…
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